• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 997/2025
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la contingencia de la incapacidad temporal que calificada de enfermedad común se pretende sea de enfermedad profesional. El trabajador padece una epicondilitis bilateral y neuropatía cubital lateral la que si bien está encuadrada como enfermedad profesional, sin embargo exige que el trabajo sea el causante del padecimiento, y la Sala declara que no lo es porque el trabajador, cuya profesión habitual es la de técnico de grabación audiovisual, ha de portar la cámara de grabación sobre el hombro, no con los brazos, solamente durante una parte de la jornada, empleando la muñeca girándola sobre el objetivo y pulsar algún botón; por ello, solo una parte de la jornada exige esfuerzos físicos, siendo éstos de escaso alcance y no incidiendo en las zonas anatómicas afectadas, concluyéndose con la contingencia común como causa de la incapacidad temporal. La revisión de los hechos se ha estimado parcialmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 1286/2024
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desde el 27-2-20 percibe el demandante subsidio por desempleo. Al venir percibiendo desde el 5-1-2018 una pensión de incapacidad permanente total se revoca el subsidio y se reclama la prestación indebidamente percibida. Se cuestiona si el beneficiario cumplía con los requisitos de carencia especifica de cotización de dos años dentro de los últimos quince, al haberse tomado aquellas cotizaciones para el reconocimiento de un pensión de incapacidad permanente en el RETA. Se advierte que los requisitos para acceder a la prestación interesada, no se limitan únicamente a los 6 años cotizados a lo largo de la vida laboral, sino que aquella ha de completarse con la denominada carencia genérica y la carencia específica a los que el articulo 274 remite al artículo 205 referente a la pensión de jubilación; y siendo incompatibles las prestaciones de incapacidad y desempleo no es posible tener por cumplido el requisito de carencia especifico (2 años dentro de los 15 inmediatamente anteriores) pues el computo de los mismos se realiza tomando en cuenta las cotizaciones al RETA por el que cobra la IPT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 1169/2024
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente argumenta que el SOVI es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores y sus derechohabientes que, reuniendo los requisitos exigidos por la legislación del extinguido régimen, no tengan derecho a la pensión del actual sistema de Seguridad Social, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios. Y de acuerdo con los artículos que se estiman infringidos de las Órdenes que cita, de 1939 y 1940, así como la disposición transitoria segunda del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, incluye dentro de su acción protectora las pensiones de vejez, invalidez y viudedad, pero no la prestación en favor de familiares. Sin embargo, la jurisprudencia permite el acceso a la prestación desde la situación de pensionista SOVI a partir de un criterio de unificación de doctrina aplicable también a nuestro caso, en que el hijo del causante, pensionista también del SOVI, convivió con el finado, sin percibir ingreso alguno en el año 2022 y cumplía las restantes condiciones establecidas en el artículo 226 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (lo que no se discute) para ser beneficiario de la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 1402/2024
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sostiene la representación recurrente que la beneficiaria presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que le hacen acreedora de la prestación interesada, más aun cuando no ha transcurrido el plazo de cinco años de curación, además de existir una evidente disminución de las funciones anatómicas y funcionales que limitan notablemente a la afiliada. La demandante padece un cáncer diagnosticado e intervenido quirúrgicamente presentando como limitaciones una patología mamaria izquierda sin signos de recivida tumoral, arcos funcionales de extremidad superior no dominante conservados con balance muscular 3/5, alteración del estado de ánimo reactiva a tratamiento psicoterapéutico. Concurren los elementos precisos que incardinan la situación de la actora y su cuadro clínico residual en los parámetros de la incapacidad permanente Total interesada en sede de recurso, sin que hayan transcurrido cinco años desde la finalización de los tratamientos adyuvantes quimio/radioterápicos sin recidiva, de lo que deriva que la demandante no puede razonablemente desempeñar su actividad laboral, con un mínimo de eficacia y rendimiento, dada las limitaciones para realizar esfuerzos físicos, lo que evidencia la imposibilidad de realizar sus quehaceres diarios en condiciones mínimas de profesionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 465/2025
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Insisten las Entidades gestoras en la razón por la que el actor no puede ser beneficiaria de pensión de familiares del SOVI y se debe a que este régimen no tenía establecida dicha prestación, de manera que nadie puede disfrutarla, sea hombre o mujer, ni tal situación supone lesión del principio de igualdad en la ley. Se trata de cuestión ya resuelta por la Sala Cuarta, tal como expresa la resolución recurrida, en la sentencia de 29-1-2020. Rec. 3097/2017. Se introduce ahora, sin embargo, una cuestión nueva, vinculada al cálculo de la prestación, pues de conformidad con el art. 7.3 RD 1646/1972 se debe tener en cuenta la misma base reguladora de la pensión que percibía el causante.Por el contrario, en la pensión de viudedad SOVI, su cuantía no se calcula en función de una base reguladora, ya que se trata de una cuantía fija determinada cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En la instancia, en cambio, el motivo de desestimación, como también en la vía administrativa, fue que la pensión de viudedad no da derecho a percibir la pensión en favor de familiares y tampoco está comprendida dentro de la acción protectora del extinguido régimen del Seguro Obligatoria de Vejez e Invalidez. Es decir, se trataba de la única cuestión controvertida, sin que tampoco se impute a la resolución recurrida incongruencia omisiva que se alegue ahora como causa de nulidad, deducida al amparo del apartado "a" del artículo 193 de la LRJS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 661/2024
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala resuelve si, como consecuencia de la enfermedad oncológica, la actora está incapacitada para todo trabajo como ha entendido el Juzgador. La actora presenta un cuadro de entidad suficiente para considerar correcta la decisión del Juzgador tras la valoración del conjunto de la prueba incluida la prueba pericial de la actora. Cabe destacar que la actora, con leucemia mieloide, ha sido sometida a varios tratamientos y trasplante alogénico de progenitores en enero de 2022, que le ha ocasionado múltiples complicaciones como neumotórax iatrogénico resuelto, hematoma (con áreas de necrosis) en paladar con buena evolución, que ha dado lugar a la intervención quirúrgica de recuperación ósea/reconstrucción facial en abril de 2023, distimia reactiva con el diagnóstico de trastorno adaptativo mixto en septiembre de 2023, metatarsalgia, gonalgia bilateral, incontinencia fecal de urgencia, síndrome de ojo seco postrasplante y blefaritis, así como intervención de hemorroides (bandas) en junio de 2023, y sobrecarga férrica hepática moderada y planteamiento de sangrías cada dos meses/mensuales. Diagnosticada de trastorno adaptativo mixto el 20.09.2023 (hecho probado tercero). Todo lo dicho lleva a confirmar la sentencia de instancia, pues la situación concreta de la demandante, más allá de la teoría de los cinco años que sigue esta Sala para considerar la curación total de un proceso oncológico, lleva a considerar a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 1199/2024
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte recurrente alega que la ampliación de la demanda para solicitar la indemnización de 1.800 € no es una variación sustancial, como ha entendido, en cambio, la sentencia de instancia, puesto que es conocida por la parte demandada, a la que no le ocasiona indefensión; y, asimismo, que la denegación del complemento de maternidad al padre varón produce por sí misma un daño moral que debe ser reparado, sin que quepa aducir la prescripción como causa de la denegación. Reconoce la Sala que la ampliación de la demanda en el acto del juicio no supone una variación sustancial sino la inclusión de una consecuencia establecida por el TJUE que no origina ninguna indefensión a la contraparte y que no supone sino integrar en el fallo algo ya resuelto por el citado TJUE. Por otro lado, el hecho de no reconocerse el complemento cuando ya se ha sufrido una discriminación alegando la prescripción desde el hecho causante de la jubilación, a juicio de la Sala, vuelve a suponer una nueva discriminación. A la postre no es sino volver a denegar el derecho que se tenía en base a un argumento rechazable y limitando claramente los plazos de prescripción pues se aplica el plazo prescriptivo desde ab initio y ni tan siquiera desde que se dictó la sentencia por el TJUE. Luego la indemnización es procedente al producirse una situación de doble vulneración obligando a demandar cuando debió reconocerse la prestación de oficio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 1187/2024
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Letrada recurrente prescinde de los hechos que la sentencia declara probados y se centra solo en algunas de las dolencias obviando otras, incurriendo en lo que la recurrida denomina hacer supuesto de la cuestión o "petición de principio". A las dolencias que hay que estar es a las que la magistrada declara probadas en los ordinales tercero y sexto del relato fáctico. Tales enfermedades consisten en depresión, Enfermedad de Addison, hipotiroidismo, rotura de tendón supraespinoso e infraespinoso de hombro derecho y gonartrosis derecha. Estas dolencias le ocasionan a la recurrida unas limitaciones importantes, que la magistrada declara probadas tomándolas del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades: "Descompensación de Addison. Vitíligo. Artralgias. Pérdida de fuerza en extremidades y caídas. Insomnio de conciliación. Astenia intensa. No anorexia. Polidipsia Hipersudoración. No puede salir sola, se llega a caer. Vómitos. Estreñimiento. Depresión Irritabilidad. Falta de concentración, niebla mental. Lloro continuo.". Con este cuadro patológico y de limitaciones orgánicas y funcionales, la actora no solo no puede desempeñar las tareas fundamentales de su profesión habitual de administrativa con funciones de atención al público, sino que también está incapacitada para toda actividad laboral, debido a las limitaciones físicas y psíquicas que padece y que han quedado descritas anteriormente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 716/2024
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute la contingencia de un proceso de IT, que la actora inicio el 30.7.2021 por enfermedad común con el diagnóstico de "traumatismo no especifico mano y dedo". Tramitado a su instancia expediente de determinación de contingencia, el INSS declaró su carácter común, decisión que, agotada la vía administrativa, impugnó en sede judicial, pretendiendo que se declarase accidente de trabajo, recayendo sentencia en la instancia que estimó su demanda. El día 29.7.2021, mientras prestaba servicios, a la trabajadora demandante le cayo encima de la mano izquierda una placa metálica de grandes dimensiones, hecho que puso en conocimiento de un compañero de trabajo y del encargado. La calificación como accidente de trabajo no se desvirtúa porque, sin instar siquiera la revisión de los hechos probados, se pretenda poner en cuestión la realidad del accidente porque no hubiera comunicación empresarial, lo que seria en todo caso una responsabilidad de la empresa que debió conocer la ocurrencia del accidente siquiera a través del encargado, cuando además la actora causó baja al día siguiente. Ni por la posible existencia de una patología previa afectante, de la que por demás no hay registro alguno en sentencia, u otras posibles patologías concurrentes en el decurso de la IT, con origen distinto y que pudieron, en valoración conjunta, determinar el reconocimiento por sentencia de 26.1.2023 (que no consta sea firme) de una IPT derivada (parece) de enfermedad común.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 948/2024
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la Sala que la trabajadora recurrente no padece en la actualidad dolencias con carácter previsiblemente definitivo que le impidan razonablemente desempeñar las tareas fundamentales de su profesión habitual de cajera, teniendo en cuenta que ha trascurrido en el momento de la revisión más de 5 años desde la finalización del tratamiento del carcinoma ductal infiltrante de mama derecha sin recidivas ni progresión y que no precisa tratamiento oncológico y sin que la trocanteritis derecha tratada, el seguimiento por la dermatitis y vértigos, el trastorno adaptativo con ansiedad y ánimo depresivo con baja carga terapéutica, límiten la repercusión funcional para dicha profesión, pues no se trata de una que requiera altos requerimientos físicos o alta carga de estrés (todo ello naturalmente sin perjuicio de lo que pudiera establecerse en el futuro según su evolución y de períodos puntuales de incapacidad temporal en momentos álgidos).

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.